septiembre 20, 2024
EDGAR MORENO

Por: EDGAR MORENO
Fecha: 24/11/2023

Ròmulo Gallegos (y el Dr. Balaguer aquí), era insistente en decir, que cuando las circunstancias no se acogen a uno, es uno que tiene que acogerse a ellas.

La Constitución dominicana está conformada esencialmente por tres tipos de normas: Los principios (que son derechos fundamentales); las reglas; y algunas reglas consideradas de validez estricta (como el artículo 42). El único derecho fundamental absoluto que la comunidad jurìdica internacional admite como una regla de validez estricta (un derecho absoluto e imbatible), lo es el derecho a la no tortura, pues es el derecho que màs vinculado està a la dignidad humana.

Hay quienes afirman tambièn (es una discusiòn acadèmica), que el artìculo 37 de la constituciòn (derecho a la vida), tambièn es una regla de validez estricta (otro derecho absoluto), al menos en nuestra Constituciòn, y por lo tanto, al tener una triple dimensiòn (Principio, derecho fundamental y regla), es una regla de validez estricta tambièn, y que, en cualquier intento de subsunciòn (regla vs regla) o de ponderaciòn (principio vs principio) es imbatible tambièn como la no tortura.

Pero esa no es la precisamente la discusión. Lo relevante aquì es que el artìculo 74.3 de la constituciòn vigente (Principios de reglamentación e interpretación), es el que nos dice que los derechos (salvo èl o los ya mencionados), no son absolutos, y por lo tanto, en los casos permitidos por la Constituciòn, pueden legalmente ser regulados y/o restringidos por el legislador nacional. Es decir, el legislador patrio los puede limitar por medio de la ley.

El derecho fundamental a elegir y ser elegible, es claro que no es la excepción. Ese derecho binario (votar y ser elegible), permitido por el propio mandato del constituyente derivado, puede perfectamente ser regulado legalmente, siempre que no toque ni su contenido esencial ni su razonabilidad.

A ello hay que sumarle lo màs importante, està reglado por el propio constituyente derivado (Principio de Supremacìa Constitucional), que dispuso en el pàrrafo ùnico del artìculo 20, el tema relativo al derecho de los dominicanos a ser elegible a la presidencia de la Repùblica, es decir, tanto a los dominicanos que hemos nacido en RD, como a los que han nacido fuera de RD y tienen una segunda nacionalidad (por haber nacido en otro paìs).

Ese pàrrafo ùnico es una regla. ¿Qué es en realidad una regla? En la teorìa de las normas jurìdicas, se define como la regla como un enunciado hipotético-condicional, pues està dotado de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica. Si A (cumplir el supuesto de hecho) entonces B (la consecuencia de poder ser elegible). Si A (no cumple el supuesto de hecho), entonces no B (no puede optar por la Presidencia de la Repùblica).

La subsunción a esa regla no la hago yo ni los particulares. La hace prima facie la Junta Central Electoral (que no es un òrgano infalible), y si es recurrida su decisión, seràn los tribunales competentes para conocer si el caso particular del Sr. Domìnguez Trujillo, se subsume, encuadra o encaja con el supuesto de hecho de la regla. Es imperativo aclarar, que una regla tiene una estructura cerrada (distinta a los principios), es decir, se aplica a todos o no se aplica a nadie.

Asì las cosas, si alguien cumple con un supuesto de hecho descrito en una norma (es un(a) dominicano(a) que ha adoptado otra nacionalidad por acto voluntario o por el lugar de nacimiento), y èste(a) ha renunciado a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y ha residido en el país durante los diez años previos al cargo, entonces se produce la consecuencia jurìdica: Puede optar por el cargo de Presidente de la Repùblica.

Si por el contrario no se cumple el supuesto de hecho descrito en la norma (lo primero), entonces la consecuencia jurídica es que no puede aspirar al cargo. Esa regla no es solo para el Sr. Ramfis Domìnguez Trujillo, sino para todos los dominicanos que han nacido fuera del país.

Todo el que cumple (se adecua) con el supuesto de hecho de la regla, puede optar por la Presidencia. El o la que no, simplemente no puede hacerlo.

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